En la sesión, el Ing. Carlos Rovira hizo uso de su banca para resaltar los fundamentos claves de los proyectos de su autoría que se aprobaron. Consideró que el estudio, las fundamentaciones y la sanción de las iniciativas son “el inicio de un debate amplio que estamos favoreciendo, protagonizando para el bien de los misioneros; por eso me despojé de las razones de autoridad que esta misma Cámara delegó en mí para presidir las sesiones y hoy estoy hablando como representante del pueblo de la provincia”.
El legislador resaltó que viene “con la camiseta del más humilde, la más humilde ciudadana de esta provincia… Vengo con la expresión nítida de los que más necesitan, de los que en el anonimato dependen de lo que se decida en este recinto acomodado no a doctrinas ni a fundamentos teóricos vacíos, sino a resolver cuestiones presentes. Y éste es el recito de los misioneros, acá reside la voz del pueblo, aquí está el pilar de la democracia de la cual somos todos parte, pero particularmente los cuarenta representantes que hoy integramos este foro. En ese entendimiento y con esas razones, que creo que hemos abierto un capítulo fundamental, haciendo uso de nuestra facultad”.
“La gobernabilidad en este recinto se logra votando leyes, o procurando y trayendo otras leyes, otros proyectos que enriquezcan el debate”, destacó el impulsor de la reforma.
Finalmente, Rovira resaltó el “amplio y contundente consenso, no para el autor de las leyes sino para nuestra provincia y nuestra sociedad.”
Según los dictámenes aprobados en la sesión, a partir de la puesta en vigencia de las normas, se podrá mediante la ley referida a la Transparencia de los Productos Originarios, controlar el cumplimiento de los precios oficiales o concertados de los productos misioneros, además de controlar la estructura de costos de cada sector productivo, pudiendo exigir la desagregación, o detalle analítico de los componentes o insumos de la matriz de producción de la actividad; en tanto que la Ley de actualización de alícuotas establece los nuevos índices de tributo para actividades como entidades financieras, telefonía, fábricas de pasta celulósica, y grandes centros de venta, al tiempo que serán gravadas con alícuota cero las ferias francas, el pan y los prestadores y operadores de servicios turísticos alternativos.
Por su parte la iniciativa que modifica la Ley 4366, Código Fiscal T.O, sancionada con el propósito de fortalecer la política fiscal del Gobierno Provincial, establece que todas las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación aplicación de sanciones, devoluciones de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y demás leyes fiscales, corresponderán a la Dirección General de Rentas, que actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, financiero, presupuestario y operativo en lo que se refiere a su organización y funcionamiento. En lo que atañe a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, la Dirección se desenvolverá bajo la superintendencia general que ejercerá sobre la misma la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a través de su estructura orgánica y estará fiscalizada por el Tribunal de Cuentas y por la Contaduría General de la Provincia.
En lo que a recursos se refiere, la modificatoria instituye que los mismos provendrán de los importes que surjan de aplicar el 13% de lo recaudado en conceptos de tributos provinciales, que se presupuestarán anualmente para su inclusión en el presupuesto de la Administración Provincial y que serán depositados en una cuenta especialmente creada para el fin. En tanto que en el caso de que los recursos asignados fueren insuficientes, el Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones y refuerzos que resulten necesarios para financiar el funcionamiento de la Dirección, la cual tendrá a su cargo la administración y manejo de los fondos, quedando facultada para deducir el importe de los mismos del monto de las recaudaciones a su cargo.
Asimismo, se faculta a la Dirección de Rentas a solicitar embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables y los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas, bajo la responsabilidad del fisco.
Se especifican también los poderes y facultades de la Dirección; se establecen los mecanismos para: interponer demandas Contenciosas-Administrativas ante el STJ (dando participación como parte al Fiscal de Estado); ejecutar mandamientos de intimación de pago y medidas cautelares; cobrar por vía de ejecución fiscal; ejecutar sentencias de remate; garantizar el secreto de las informaciones presentadas ante la dirección, entre otras cuestiones operativas.