Sancionaron proyecto de ley del Poder Ejecutivo que adecua los plazos electorales establecidos en la ley 4080

Utilizando su facultad de hacer uso de la palabra como legislador, y luego de las argumentaciones de los demás diputados, el ingeniero Carlos Rovira explicó que “las razones de atender hoy urgencias o necesidades del contexto internacional ameritan convocar a elecciones lo antes posible mediante los mecanismos legales”, y que la adecuación se realiza apelando a criterios de concomitancia, simultaneidad y simplicidad, al convocar una sola vez al ciudadano misionero para que emita su voto”.

En ese sentido, destacó la iniciativa de “facilitar este Poder para que haya más democracia, para que esté cada vez más cerca de la expresión genuina del Pueblo Misionero, es lo que hoy nos convocó en esta sesión extraordinaria, disparando los resortes legales”.

Luego de finalizada la reunión, el Presidente de la Legislatura dialogó con la prensa y destacó que la adecuación es “el acompañamiento a conocer la voz del pueblo y seguir cultivando y cumpliendo con la democracia, adecuando en este caso el adelantamiento propuesto por el orden nacional con el argumento de razonabilidad, simultaneidad y de simplicidad, previo debate y abriendo esta Legislatura, que es la representación del Pueblo de Misiones, a su enriquecimiento y cumpliendo con este requisito”.

“Es un exceso de legalidad y democracia, haber consultado al Parlamento Misionero para tener la opinión más cabal y más adecuada al requisito de la democracia, que es votar”, concluyó Rovira.

La ley sancionada modifica el artículo 18 de la ley 4080, Ley Electoral, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Establécese que en el plazo de treinta (30) días previos a la elección interna se debe disponer el cierre de inscripción de afiliaciones en los padrones de afiliados”.

También modifica el artículo 63 de la misma ley, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La fecha de elecciones internas para candidatos a los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes y concejales será establecido por cada uno de los partidos, frentes, confederaciones o alianzas que pretenden participar en la elección general conforme las respectivas Cartas Orgánicas, debiendo mediar, como mínimo, entre las que fijen los partidos, frentes, alianzas o confederaciones con la fecha fijada por el Poder Ejecutivo para las elecciones generales un plazo no inferior a cincuenta (50) días. A tales efectos, los frentes o alianzas electorales deberán solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral por lo menos treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección interna y cumpliendo los siguientes requisitos: a) constancia de que el frente o alianza fuera resuelto por los organismos partidarios competentes en reunión convocada especialmente al efecto; b) nombre adoptado; c) plataforma electoral común; d) constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos; e) la designación de apoderados comunes”.